SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
concedió en parte
El Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 24/2019 de 2 de julio, cursante de fs. 37 a 38, concedió en parte la tutela solicitada, vale decir respecto a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, disponiendo que la misma debe convocar a audiencia de cesación de la detención preventiva dentro del término que la ley prevé y resolver el fondo de la solicitud escuchando a las partes, y denegó con relación a la Vocal codemandada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) Para activar la tutela constitucional vía acción de libertad frente al procesamiento indebido, deben concurrir simultáneamente la vinculación directa del acto lesivo con la privación de libertad y el absoluto estado de indefensión; empero, tratándose de medidas cautelares, debe agotarse el mecanismo de impugnación, lo que implica una participación activa en el proceso; b) Correspondía a la Jueza demandada dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de alzada en el decreto de 27 de mayo de 2019; y, c) Habiéndose interpuesto recurso de reposición, la referida autoridad debió convocar a audiencia de cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Previo a considerar su solicitud pronúnciese con relación a la apelación en contra de la Res. No. 241/2019 de fecha 22 de marzo de 2019 remitido a la Sala Penal Cuarta
- Y QUE LA SALA PENAL CUARTA A LA BREVEDAD POSIBLE SE PRONUNCIE SOBRE LA APELACIÓN INTERPUESTA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2.
- CONFIRMAR