SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Auto Interlocutorio 17/2019 de 6 de enero, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de ese departamento; en dicha circunstancia el 21 de febrero del mismo año el Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, la que fue denegada por la autoridad jurisdiccional mediante Auto Interlocutorio 241/2019 de 22 de marzo, contra el cual interpuso recurso de apelación que se radicó en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento; ante ésta, en consideración a su situación de detenido preventivo pidió celeridad, la misma que por decreto de 27 de mayo de igual año, expresó que se deberá esperar turno, teniendo en cuenta que la decisión a ser emitida no se pronunciará sobre su libertad o restricción, puesto que existen los mecanismos procesales ante el a quo para impetrar una eventual cesación de la medida cautelar extrema.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Previo a considerar su solicitud pronúnciese con relación a la apelación en contra de la Res. No. 241/2019 de fecha 22 de marzo de 2019 remitido a la Sala Penal Cuarta
- Y QUE LA SALA PENAL CUARTA A LA BREVEDAD POSIBLE SE PRONUNCIE SOBRE LA APELACIÓN INTERPUESTA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2.
- CONFIRMAR