Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional; en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 24/2019 de 2 de julio, cursante de fs. 37 a 38, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por el Juez de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Previo a considerar su solicitud pronúnciese con relación a la apelación en contra de la Res. No. 241/2019 de fecha 22 de marzo de 2019 remitido a la Sala Penal Cuarta
- Y QUE LA SALA PENAL CUARTA A LA BREVEDAD POSIBLE SE PRONUNCIE SOBRE LA APELACIÓN INTERPUESTA
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2.
- CONFIRMAR