SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
1)
Patricia Torrico Ortega y Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe presentado el 3 de julio de 2019, cursante de fs. 71 a 72 vta., expresaron: 1) El accionante no específica y menos fundamenta de qué manera el Auto de Vista de 1 del mes y año señalado, vulnera sus derechos constitucionales, razón por la que ratifican dicha decisión de trasladar al imputado al Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo, considerando además, que se procedió a revisar los antecedentes del cuaderno de apelación y no se evidenció la existencia de elementos de convicción objetivos que muestren el estado de peligro o riesgo inminente para su vida y seguridad que justifiquen razonablemente que deba cumplir la medida cautelar en la localidad de Arani, cuyo recinto adolece de las condiciones más bajas para el resguardo de los internos; y, 2) La medida impuesta es provisional y puede ser modificada en cualquier momento; por lo tanto, su defensa tiene las vías respectivas para solicitar el traslado, demostrando fehacientemente su pretensión. Por ello, solicitan que se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- seguridad personal
- derecho a la vida
- la acción de libertad ha sido instituida como un proceso constitucional de naturaleza tutelar, que tiene la finalidad de brindar protección inmediata y efectiva a derechos fundamentales como a la vida y a la libertad,
- pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR