SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión de los delitos de violencia familiar, privación de libertad y violación, el 8 de mayo de 2019, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Arani del señalado departamento, en consideración a que al ser funcionario policial e investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), tuvo directa relación con los incriminados en el conocido caso iniciado contra Jhasmani Torrico Leclere, que se encuentran privados de libertad en otros Centros Penitenciarios como San Sebastián, San Pablo de Quillacollo, San Pedro de Sacaba, San Antonio y El Abra respectivamente; imputados, que en varias oportunidades expresaron amenazas de muerte jurando tomar represalias contra el accionante y su familia, razón por la que de manera acertada y precautelando su vida e integridad física se dispuso el cumplimiento de la medida cautelar en la forma ya descrita.
La aludida decisión, fue apelada por el Ministerio Público, en cuyo mérito el 1 de julio de 2019, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, declaró procedente ordenando que su detención sea cumplida en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo, pese a que se hizo conocer a los Vocales que su vida e integridad física correrían peligro en dicho establecimiento por las razones ya explicadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- seguridad personal
- derecho a la vida
- la acción de libertad ha sido instituida como un proceso constitucional de naturaleza tutelar, que tiene la finalidad de brindar protección inmediata y efectiva a derechos fundamentales como a la vida y a la libertad,
- pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR