Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
a)
El accionante a través de sus representantes, ratificó el contenido de la acción tutelar presentada y acotando, señaló que: a) En la audiencia de consideración de medidas cautelares, inicialmente se dispuso que la detención preventiva sea cumplida en el Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba; empero, en vía de complementación se rectificó decidiéndose que sea conducido al recinto de Arani; y, b) La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, no estableció de qué manera la apelación del Ministerio Público probó que se haya incumplido la finalidad de la detención preventiva y por ende, no existiría agravio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- seguridad personal
- derecho a la vida
- la acción de libertad ha sido instituida como un proceso constitucional de naturaleza tutelar, que tiene la finalidad de brindar protección inmediata y efectiva a derechos fundamentales como a la vida y a la libertad,
- pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR