Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista de 1 de julio de 2019, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente en parte las apelaciones formuladas por la víctima y el Ministerio Público, y modificó el lugar de cumplimiento de la detención preventiva, disponiendo que al efecto, el ahora accionante sea trasladado al Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del referido departamento (fs. 60 a 64).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- seguridad personal
- derecho a la vida
- la acción de libertad ha sido instituida como un proceso constitucional de naturaleza tutelar, que tiene la finalidad de brindar protección inmediata y efectiva a derechos fundamentales como a la vida y a la libertad,
- pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR