SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07//2019 de 3 de julio, cursante de fs. 75 a 84, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de alzada, ratificó el criterio jurídico del Juez cautelar manteniendo la detención preventiva del imputado; empero, consideró que para garantizar el sometimiento del accionante a las emergencias del proceso, es que la misma sea cumplida en un ambiente que reúna mayores condiciones de seguridad que el de Arani, en este caso el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo, observando de esta forma la exigencia de una fundamentación legal integral en base a la valoración de los antecedentes procesales y las pruebas aportadas por el Ministerio Público; ii) No se advierte que la autoridad demandada no haya sustentado, argumentado o fundamentado el Auto de Vista de 1 de julio de 2019; al contrario, se aplicó el debido proceso valorando los riesgos procesales, resultando en una decisión clara, concisa y coherente; y, iii) Respecto a que la vida del accionante corre peligro, debido a que en el mismo establecimiento se encuentran recluidos tres imputados que amenazaron de muerte a él y su familia, debe ser demostrado con elementos idóneos ante la autoridad jurisdiccional competente, ya que por lo establecido en el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), su situación jurídica puede ser modificada logrando el cambio de recinto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- seguridad personal
- derecho a la vida
- la acción de libertad ha sido instituida como un proceso constitucional de naturaleza tutelar, que tiene la finalidad de brindar protección inmediata y efectiva a derechos fundamentales como a la vida y a la libertad,
- pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR