Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por intermedio de sus representantes denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la integridad física y a la seguridad personal, argumentando que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 1 de julio de 2019 modificó el lugar de cumplimiento de la detención preventiva ordenada por el Juez de la causa, disponiendo que la misma sea efectivizada en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del mencionado departamento, pese al riesgo existente para su persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- seguridad personal
- derecho a la vida
- la acción de libertad ha sido instituida como un proceso constitucional de naturaleza tutelar, que tiene la finalidad de brindar protección inmediata y efectiva a derechos fundamentales como a la vida y a la libertad,
- pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR