SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2019 de 9 de julio, cursante de fs. 21 a 23, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del mismo departamento, elabore el oficio de desarraigo ordenado el 1 de julio de 2019, para que la autoridad demandada firme el mismo en el término de veinticuatro horas; en base a los siguientes argumentos: a) El mencionado funcionario al no hacer el oficio de desarraigo, incumplió lo dispuesto por el art. 56 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del señalado departamento, en suplencia legal de su similar Tercero, quebrantó su obligación de tramitar con celeridad y sin dilaciones las peticiones de los sujetos procesales, obstruyendo que se resuelva la situación jurídica del accionante; y, b) Toda autoridad que conozca una solicitud efectuada por las partes dentro de un proceso penal, debe atender con la mayor rapidez posible; es decir, de forma pronta, oportuna y dentro del plazo establecido al efecto en la normativa legal vigente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- libertad de locomoción
- de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR