SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 28 de junio de 2019, el impetrante de tutela solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, corrección del procedimiento y deje sin efecto las medidas cautelares que le fueron impuestas; respondido el mismo mediante decreto de 1 de julio del igual año, señalando: “…Habiéndose purgado la rebeldía del imputado Leonardo Condori Quispe, éste debe asumir defensa del proceso en el estado en el cual se encuentra el mismo, sin perjuicio de conformidad al Art. 91 del C.P.P., se deja sin efecto el mandamiento de Aprehensión y Arraigo ordenado mediante Resolución 628/09 de fecha 25 de noviembre de 2009” (sic [fs. 12 a 13 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- libertad de locomoción
- de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR