SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2019-S3

Fecha: 09-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Le iniciaron un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y fabricación, comercio o tenencia de sustancias explosivas y asfixiantes, del cual jamás se enteró, porque nunca fue notificado; sin embargo, supo que dicha causa se tramitó ante el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, donde por Resolución 628/2009 (no consigna fecha), le declararon en rebeldía y expidieron mandamientos de aprehensión y arraigo en su contra, este último ejecutado ante la Dirección General de Migración, proceso que concluyó con una resolución de sobreseimiento a su favor.

Habiendo hecho el seguimiento al referido proceso, se enteró que el cuaderno procesal estaba archivado, motivo por el que solicitó el desarchivo y mediante memorial pidió purgar rebeldía y dejen sin efecto el mandamiento de aprehensión y arraigo; empero, la mencionada autoridad por proveído de 19 de junio de 2019, dispuso: ‘“Téngase por purgada la rebeldía por LEONARDO CONDORI QUISPE, de conformidad al art. 91 del CPP, se deja en suspenso la ejecución del mandamiento de aprehensión en contra de lo imputado y en conocimiento del señor fiscal de materia”’ (sic).

Ante dicha decisión interpuso acción de libertad contra el Juez de la causa solicitando la corrección del procedimiento, motivo por el cual el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del referido departamento -ahora demandado-, en suplencia legal de su similar Tercero, mediante proveído de 1 de julio de 2019, dispuso: ‘“Habiéndose purgado la rebeldía del imputado Leonardo Condori Quispe, este debe asumir defensa del proceso en el estado en el cual se encuentra el mis[mo], sin perjuicio de conformidad al art. 91 del CPP, se deja sin efecto el mandamiento de aprehensión y arraigo ordenado mediante Resolución No. 628/09 de fecha 25 de noviembre de 2009”’ (sic).

Pese al mencionado decreto, el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del citado departamento, se negó elaborar el oficio de desarraigo a la Dirección General de Migración, fecha desde la cual transcurrió más de una semana sin que se haya dado cumplimiento a la referida orden; por lo que se encuentra indebidamente privado de su libertad de locomoción.