Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
I.2.2. Informe de los demandados
Ángel René Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto y Daniel Roberto Chávez Quispe, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero, ambos de El Alto del departamento de La Paz, no se hicieron presentes en audiencia ni remitieron informe escrito, pese a su notificación cursante a fs. 18 y 19.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- libertad de locomoción
- de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR