Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Cuarto y el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero ambos de El Alto del departamento de La Paz, emitan en el día el oficio de desarraigo dirigido ante la Dirección General de Migración, sea con las formalidades de ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- libertad de locomoción
- de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR