SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
1)
Heriberto Pinaya Quispe y Sergio Layme Machicado, funcionarios policiales, presentaron informe escrito el 27 de marzo de 2019, cursante de fs. 26 a 28 vta., señalando que: 1) La representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia se hizo presente en dependencias de la FELCV sentando una denuncia contra los accionantes por la presunta comisión del delito de abuso sexual teniendo como víctimas dos menores de edad; dando a conocer algunos antecedentes de la valoración psicológica realizada a las aludidas; 2) Con la finalidad de precautelar la integridad física y psicológica de las mencionadas, el 25 de marzo de 2019 procedieron al arresto del presunto autor -Adrián Fernando Cabrera Taboada- del hecho denunciado y Rodolfo Cabrera Rojas para su investigación, siendo conducidos ambos a la referida institución; 3) Al momento que los prenombrados fueron privados de su libertad, les hicieron conocer el hecho que se investiga en su contra y por esa razón derivó tal restricción; de la misma forma ocurrió con Julia Yosabet Taboada Zapata -madre de las víctimas- quien tenía conocimiento del presunto delito que cometieron los peticionantes de tutela; y, 4) En ningún momento, vulneraron los derechos constitucionales de los arrestados, adjuntando descargos de lo manifestado que hacen a la presente investigación.
1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad
- b)
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- 2.
- 4.
- 5.
- el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR