SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 039/2019 de 27 de marzo, cursante de fs. 39 a 40 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien la autoridad demandada no concurrió a la audiencia de consideración de esta acción tutelar; sin embargo, en el informe que emitió a través de las literales adjuntas hizo conocer que, el proceso penal se encuentra con inicio de investigación e imputación formal contra los accionantes y otra, el cual se presentó ante el Juez de la causa el 26 del citado mes y año a horas 16:00; ii) La SCP “1569/2014” -no señaló fecha- citando a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1888/2013 de 29 de octubre y 0482/2013 de 12 de abril, estableció los lineamientos en los cuales de manera excepcional debe aplicarse el principio de subsidiariedad en la acción de libertad; iii) En el caso de autos, la Resolución de aprehensión fue expedida el 25 de marzo de 2019 y el inicio de investigación e imputación formal fueron presentados el 26 de igual mes y año, generando de ello, la aplicación de dicho principio; por lo que, no se hizo el análisis de las presuntas irregularidades que hubieran cometido los demandados, siendo que esos argumentos con carácter previo, debieron ser puestos a conocimiento del Juez encargado del control jurisdiccional; y, iv) Los peticionantes de tutela tienen plena facultad para activar la vía incidental reclamando los errores que supuestamente hubieran cometido la Fiscal de Materia demandada al dictar la resolución de aprehensión y funcionarios policiales codemandados al realizar la acción directa procediendo al arresto de los prenombrados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad
- b)
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- 2.
- 4.
- 5.
- el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR