Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de su representante denunciaron como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 21.7, 23, 109, 115, 116, 117, 119, 121 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad
- b)
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- 2.
- 4.
- 5.
- el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR