SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2019-S3

Fecha: 09-Oct-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

Antes de ingresar a la revisión de esta acción tutelar, se debe hacer alusión al retiro de la acción de libertad realizado por la parte accionante (Conclusión II.5); que de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la única oportunidad para desistir de la mencionada acción es antes de fijarse la audiencia pública; en consecuencia, de acuerdo al razonamiento expresado en el presente caso, los impetrantes de tutela a través de memorial de 27 de marzo de 2019 a horas 14:02 retiraron su pretensión, -tres horas y media antes de la audiencia pública-, escrito que en consideración de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no fue un impedimento para que se resuelva la acción planteada, emitiendo la pertinente resolución, previo análisis de la problemática jurídica, actuando dicha Sala acorde a la jurisprudencia constitucional precedentemente señalada.

  En ese orden, se tiene de antecedentes que el 25 del mismo mes y año, la Fiscal de Materia ahora demandada, dentro del Caso LPZ1903691 a denuncia de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de La Paz por la supuesta comisión del delito de abuso sexual, a través de la Resolución Fundamentada de Aprehensión ordenó la aprehensión de los peticionantes de tutela, toda vez que se hubiera demostrado la concurrencia de los presupuestos procesales establecidos en el art. 226 del CPP (Conclusión II.3), a lo que el 26 de igual mes y año puso a conocimiento del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de turno de la Capital de dicho departamento, el inicio de investigación e imputación formal por la supuesta comisión de los delitos de abuso sexual y encubrimiento contra los nombrados, solicitando se les aplique la medida cautelar de la detención preventiva (Conclusión II.4).

Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, esta acción tutelar, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes, no sean los idóneos para reparar el derecho a la libertad ilegalmente restringido, ya que en caso de concurrir otros mecanismos procesales específicos, deben ser utilizados antes de acudir a esta vía; en ese sentido, en el caso examinado los impetrantes de tutela denuncian como acto lesivo su arresto por parte de los funcionarios policiales codemandados, realizado sin cumplir los requisitos legales, estando encerrados por más de ocho horas; asimismo, su aprehensión ordenada por la Fiscal de Materia demandada a través de la Resolución Fundamentada de Aprehensión, privándoles su libertad superando las veinticuatro horas, vulnerando de esa manera sus derechos constitucionales.

En ese contexto, se tiene que los funcionarios policiales codemandados, por Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de 25 de marzo de 2019, remitieron a la FELCV a los prenombrados en su calidad de arrestados por un hecho de abuso sexual seguido en su contra a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a lo que la Fiscal de Materia ahora demandada, dispuso la aprehensión de los mencionados por medio de la Resolución Fundamentada de Aprehensión; bajo esos antecedentes, la legalidad o ilegalidad del arresto efectuado por los codemandados y la restricción ordenada por dicha autoridad, no pueden ser examinados a través de esta acción tutelar, ya que previamente debieron recurrir a la autoridad jurisdiccional que tiene conocimiento del inicio de la investigación, tal como se sostuvo en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional. En el caso concreto, el 26 del señalado mes y año la referida autoridad fiscal remitió ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de turno de la Capital del departamento de La Paz, el inicio de investigación e imputación formal por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual y encubrimiento contra los impetrantes de tutela, a fin de que el Juez ordinario ejerza el control jurisdiccional de la investigación, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, advirtiendo en el caso de autos que existe la autoridad llamada por ley ante quien pueden acudir los accionantes para reparar la supuesta lesión de sus derechos denunciados en la presente acción de libertad, antes de activar la vía constitucional.

Por consiguiente, al establecerse que los peticionantes de tutela, no acudieron previamente ante el Juez ordinario que ejerce el control jurisdiccional del proceso, denunciando la presunta ilegalidad de su arresto y aprehensión; no es posible analizar el fondo de esta acción tutelar, por subsumirse en una de las causales de subsidiariedad excepcional de dicha acción.