SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Paulo Rodolfo llamó a Adrián Fernando, ambos Cabrera Taboada, indicándole que tuvo un problema y se encontraba en el Hospital Luis Uría de la Oliva; a lo que, este último se dirigió al referido nosocomio donde fue interceptado por una persona desconocida quien no se identificó; mismo que le solicitó que se comunicara con Rodolfo Cabrera Rojas, ante la concurrencia del mencionado, sin explicación alguna fueron arrestados y conducidos por los funcionarios policiales -ahora demandados- a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV); quienes después de privarles de su libertad por más de ocho horas, les remitieron a la Fiscalía a prestar su declaración informativa, sin saber qué delito o denuncia se sigue en su contra.
En dicha institución estatal, la Fiscal de Materia ahora demandada dio lectura a un informe psicológico de 24 de marzo de 2019 realizada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de La Paz a “…sus hijas y hermanas…” (sic), indicándoles que por esa razón se les arrestó; a lo que, luego de atestar su declaración informativa y firmar una resolución de aprehensión por la presunta comisión del delito de abuso sexual fueron dirigidos a las celdas de la FELCV, donde hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar continúan privados de su libertad, sin tener conocimiento sobre qué hecho se les acusa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad
- b)
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- 2.
- 4.
- 5.
- el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR