SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2019-S3

Fecha: 09-Oct-2019

III.1.  Oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad

La SCP 0103/2012 de 23 de abril, al respecto estableció: “Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones: