SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
a)
Ninoska Paola Maidana Mendoza, Fiscal de Materia, presentó informe escrito el 27 de marzo de 2019, cursante de fs. 15 a 16 vta., manifestando que: a) Por acción directa, los funcionarios policiales -codemandados- el 25 del citado mes y año, a denuncia de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quien se hizo presente a la FELCV por un hecho de agresión sexual cometido por Adrián Fernando Cabrera Taboada en calidad de presunto autor y Rodolfo Cabrera Rojas en su condición de encubridor, procedieron al arresto de los prenombrados -ahora accionantes-; b) Su persona realizó la aprehensión de los aludidos, los que fueron notificados con esa orden el 25 del referido mes y año a horas 16:20 pm; c) Comunicó y presentó el inicio de investigación e imputación formal en marzo de 2019 -no señaló día- ante el órgano jurisdiccional, recayendo previo sorteo en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, donde se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares determinando el Juez de la causa la detención preventiva de Adrián Fernando Cabrera Taboada y libertad pura y simple para Rodolfo Cabrera Rojas; y, d) Los mencionados no se encuentran dentro los alcances del art. 125 de la CPE, puesto que, no activaron los recursos pertinentes e idóneos ante la autoridad competente a los fines de hacer valer sus derechos como lo establece la SC 0014/2011-R de 7 de febrero; en consecuencia, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
a) De orden procesal. Existe mandato constitucional expreso respecto al procedimiento al que debe sujetarse el juez o tribunal de garantías. Tiene el deber de señalar de inmediato día y hora de la audiencia pública, la que tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción (art. 126.I de la CPE), y -después de cumplidas las formalidades procesales- ésta (la audiencia pública) no puede suspenderse en ningún caso (art. 126.II de la CPE), por lo mismo, tiene la obligación de dictar sentencia en el fondo, incluso bajo responsabilidad (art. 126.III de la CPE), último aspecto que el legislador constituyente ha decidido incidir -a diferencia de la Constitución abrogada-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad
- b)
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- 2.
- 4.
- 5.
- el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR