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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2019-S3

    Fecha: 10-Oct-2019

    a)

    Solicitaron se conceda la tutela, ordenándose a la demandada: a) Dé una respuesta en el plazo de veinticuatro horas a la solicitud de fotocopias legalizadas del Estatuto Orgánico de la Comunidad precitada; y, b) Disponga la cancelación de costos y costas de la presente acción de amparo constitucional.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • III.
    • En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
    • el derecho a una respuesta motivada
    • el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
    • esta modificación, corrección o enmienda de la situación fáctica, debe: 1) Producirse antes de la notificación con la acción de amparo constitucional;
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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