Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la Comunidad Campesina Nueva Israel de la Central Campesina 16 de julio Distrito 3 del Municipio de San Javier del departamento de Beni, tienen su vivienda y su parcela con la cual se mantienen en su condición de adultos mayores; hace aproximadamente once años adquirieron la calidad de comunarios del lugar.
El 15 de abril de 2019, solicitaron se les franquee fotocopias legalizadas del Estatuto Orgánico de la mencionada Comunidad, a Gloria Guajare Rivero, Secretaria Ejecutiva de la referida Comunidad del departamento de Beni, misma que no fue respondida; reiterando su petición, el “13” de mayo de igual año, a través de una carta notariada, que tampoco fue contestada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- el derecho a una respuesta motivada
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- esta modificación, corrección o enmienda de la situación fáctica, debe: 1) Producirse antes de la notificación con la acción de amparo constitucional;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR