SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 41/2019 de 30 de mayo, cursante de fs. 44 a 47 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la demandada en el plazo de cuarenta y ocho horas, otorgue respuesta a la solicitud presentada por los peticionantes de tutela, decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: a) Se evidenció que existe un “oficio” de 12 de abril del citado año, recepcionado por la aludida el 15 de igual mes y año, que fue reiterada mediante carta notariada el 13 de mayo del mismo año; b) La prenombrada adjuntó un muestrario fotográfico a través del cual informó que procedió a “prender” en la puerta de la casa de los accionantes un ejemplar del Estatuto Orgánico de la Comunidad Nueva Israel, aspecto que fue negado por los impetrantes de tutela; y, c) La autoridad demandada al no haber dado una respuesta oportuna a la solicitud impetrada, vulneró el derecho de petición de los solicitantes de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- el derecho a una respuesta motivada
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- esta modificación, corrección o enmienda de la situación fáctica, debe: 1) Producirse antes de la notificación con la acción de amparo constitucional;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR