Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
III.
Los accionantes denuncian la lesión de su derecho a la petición, puesto que la demandada no les otorgó una respuesta pronta y oportuna a la solicitud presentada el 15 de abril de 2019 de fotocopias legalizadas del Estatuto Orgánico y Reglamento de la Comunidad Campesina Nueva Israel del Municipio de San Javier del departamento de Beni; petición que fue reiterada a través de la Carta Notariada de 20 de mayo del citado año que al igual que la anterior no fue atendida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- el derecho a una respuesta motivada
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- esta modificación, corrección o enmienda de la situación fáctica, debe: 1) Producirse antes de la notificación con la acción de amparo constitucional;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR