SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
1)
Esteban Miranda Terán, Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito de 23 de mayo de 2019, cursante de fs. 721 a 723, manifestó que: 1) Interpuesta la demanda dentro del proceso contencioso administrativo iniciado, se emitió el decreto de 16 de enero de 2017 que dispuso su admisión y citación tanto a la entidad demandada como al tercero interesado para que asuman defensa, dictándose posteriormente la Sentencia 108, conforme a la normativa legal vigente; no existiendo en consecuencia motivo para que la entidad accionante denuncie transgresión al derecho a la igualdad de las partes en el mencionado proceso; 2) La aplicación de la normativa vigente, conforme ocurrió en la emisión del citado fallo, importa el cumplimiento del principio de legalidad previsto en el art. 180.I de la CPE, lo cual no tiene ninguna relación con la garantía de la igualdad de las partes que resguarda el normal desarrollo del proceso; 3) La SCP “221/2004-R de 12 de febrero”, aludida como fundamento para recurrir al Código Civil por el supuesto vacío legal del art. 61 del CTB, no es aplicable al presente caso por falta de identidad fáctica, ya que versa sobre el proceso coactivo social seguido a demanda del Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud (CNS) de Santa Cruz, contra la empresa “Productos Plásticos Ltda.”, por el cobro de aportes devengados en mora al Seguro Social Obligatorio; 4) Para el caso, se debe tomar en cuenta la SCP 0365/2018-S2 de 24 de julio, que se refiere a las causales de interrupción del plazo de prescripción en etapa de ejecución tributaria; advirtiendo que la Sentencia ahora impugnada, contiene el mismo razonamiento emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la aplicación de lo dispuesto por el art. 61 del citado Código, para establecer la existencia de presupuestos de interrupción del término de prescripción en la etapa de ejecución tributaria; y, 5) Por ello, siendo el fundamento de la acción tutelar, el vacío legal del que aparentemente adolecería el art. 61 de la norma señalada, queda desvirtuada la errada vulneración de la garantía a la igualdad de las partes en el proceso prevista en el art. 119.I de la CPE; solicitando se deniegue la tutela impetrada.
María Cristina Díaz Sosa, Magistrada de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, no presentó informe ni asistió a la audiencia, a pesar de haber sido notificada mediante comisión instruida, de acuerdo a la diligencia cursante a fs. 711.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- II.
- en cuanto al cómputo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR