SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
en cuanto al cómputo
En ese marco, la SCP 0365/2018-S2 de 24 de julio, respecto a la aplicación de las causas de interrupción de la prescripción en materia tributaria, previstas en el art. 61 del CTB, sostuvo lo siguiente: “De las normas glosadas precedentemente, el Código Tributario Boliviano, como norma especial en materia tributaria, contiene regulaciones expresas en cuanto al cómputo, las causales de interrupción y suspensión, insertos en los arts. 60, 61 y 62 del CTB, del término prescripcional entre los que no se encuentran las medidas tendientes al cobro, ejecutadas por la Administración Tributaria, de cuyo contenido resulta evidente que comprende también a la fase ejecución, dado que el art. 59.I del CTB -sin las modificaciones introducidas por la Ley 291 de 22 de septiembre de 2012-, comprendía al ejercicio de la facultad de ejecución tributaria entre las acciones de la Administración Tributaria prescriptibles; y en ese orden, respecto de esa facultad el art. 60.II del referido Código -sin las modificaciones introducidas por la Ley 291 y 317- fija el comienzo del término de prescripción, desde la notificación con los títulos de ejecución tributaria; y en cuanto a las causas de interrupción de este término la causal prevista en el art. 61 inc. b) del CTB, es claramente aplicable a la fase de ejecución” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- II.
- en cuanto al cómputo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR