SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
a)
La entidad accionante a través de su abogado, reiteró los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional, añadiendo que: a) Para la aplicación supletoria de una norma, se requiere de la concurrencia de dos condiciones: la primera, la previsión expresa contenida en la ley que presenta el vacío normativo de determinadas leyes, para las circunstancias no previstas expresamente; condición cumplida por mandato del art. 5.II del CTB; respecto a la segunda condicionante, que la situación no contemplada en la ley -vacío normativo-, sea igual a la regulada por otra, la cual se aplicará por supletoriedad; b) Analizando el citado Código, éste otorga un permiso para emplear otra disposición, admitiendo también la analogía para llenar vacíos legales, conforme al art. 8 del citado Código, quedando demostrado este aspecto a la interrupción de la prescripción en etapa de ejecución tributaria, pudiendo ejercer dicha omisión el Código Civil, que establece el instituto de la prescripción y las causales con relación a las deudas entre personas naturales y/o jurídicas; c) La deuda ha sido auto determinada por el contribuyente a través de declaraciones juradas, expresando lo que debe con la diferencia que no las canceló; siendo una norma supletoria aplicable al caso concreto el indicado Código, determinando acciones a tomar por parte del acreedor que no prevé el Código Tributario Boliviano; d) No hubo dejadez o inacción por parte del SIN, el óbice que se tiene es que todas las acciones de cobro que se hicieron, no las reconoce la normativa tributaria; la AGIT y las autoridades demandadas en sus resoluciones, no mencionaron ninguna acción tendiente a interrumpir el cómputo de la prescripción; por ello existe vacío, debiendo aplicarse por supletoriedad y analogía el Código Civil; y, e) Al declarar prescrita las facultades de cobro y sostener esta decisión por parte del Tribunal Supremo de Justicia, se está generando un daño económico al Estado, porque están impidiendo que la Administración Tributaria logre recuperar los adeudos que a la fecha llegaría a un importe total de Bs168 201.- (ciento sesenta y ocho mil doscientos un bolivianos), tomando en cuenta que la deuda tributaria tiene que ser necesariamente actualizada a la fecha de pago; reiterando se conceda la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- II.
- en cuanto al cómputo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR