SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2019-S3

Fecha: 10-Oct-2019

1)

William Jaime Cavero Sánchez, Gerente Regional Tarija a.i. de la ANB, a través de sus abogados, en audiencia expresó lo siguiente: 1) Las notas de 12 de agosto de 2018 y 4 de junio de 2019, se las debe considerar por separado por cuanto la última no constituye una reiteración; 2) Respecto a la primera solicitud, considerando que el art. 72 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece el silencio administrativo negativo frente a la omisión de dar respuesta; por lo que, el administrado debió activar los recursos de revocatoria y jerárquico, al no hacerlo, caducó su derecho para formular cualquier reclamo;     3) La parte solicitante de tutela, tampoco reiteró su petición a la nombrada Gerencia, de haberlo hecho se le hubiera entregado la documentación de referencia, no obstante en esta oportunidad se le proporcionará una fotocopia de la misma;   4) Con relación a la segunda nota, se tiene en cuenta que el Directorio de la ANB emitió la Resolución RD 01-004-06 de 30 de enero de 2006, que fijó un monto para las legalizaciones de documentos y certificaciones, la cual se le hizo conocer a la parte accionante, de manera que una vez cumplido con el depósito bancario, se le proporcionará la documentación solicitada; y, 5) Asimismo, resaltar que desde la presentación del escrito hasta la activación de esta acción tutelar, apenas transcurrió un día; por lo que, se encuentran dentro de plazo para responder.