SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
1)
William Jaime Cavero Sánchez, Gerente Regional Tarija a.i. de la ANB, a través de sus abogados, en audiencia expresó lo siguiente: 1) Las notas de 12 de agosto de 2018 y 4 de junio de 2019, se las debe considerar por separado por cuanto la última no constituye una reiteración; 2) Respecto a la primera solicitud, considerando que el art. 72 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece el silencio administrativo negativo frente a la omisión de dar respuesta; por lo que, el administrado debió activar los recursos de revocatoria y jerárquico, al no hacerlo, caducó su derecho para formular cualquier reclamo; 3) La parte solicitante de tutela, tampoco reiteró su petición a la nombrada Gerencia, de haberlo hecho se le hubiera entregado la documentación de referencia, no obstante en esta oportunidad se le proporcionará una fotocopia de la misma; 4) Con relación a la segunda nota, se tiene en cuenta que el Directorio de la ANB emitió la Resolución RD 01-004-06 de 30 de enero de 2006, que fijó un monto para las legalizaciones de documentos y certificaciones, la cual se le hizo conocer a la parte accionante, de manera que una vez cumplido con el depósito bancario, se le proporcionará la documentación solicitada; y, 5) Asimismo, resaltar que desde la presentación del escrito hasta la activación de esta acción tutelar, apenas transcurrió un día; por lo que, se encuentran dentro de plazo para responder.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.
- Fragmento 12
- dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.3. A
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER