SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
a)
La parte accionante a través de su abogada, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliándolo expresó que: a) Conforme establece la SC 1159/2003-R de 19 de agosto, el derecho a la petición se satisface con la respuesta sustancial emitida por la autoridad o persona requerida, sin que la misma pueda estar condicionada a un procedimiento formal, dicho pronunciamiento debe ser comunicado o notificado al solicitante, lo cual no se cumplió con relación a la nota de 12 de agosto de 2018; b) Respecto a los dos oficios presentados el 4 de junio del mismo año, el demandado debe pronunciarse dentro de un plazo razonable de veinticuatro horas, proporcionando la documentación solicitada para cerrar el proyecto; c) De acuerdo a una carta sobre la intención de resolución de contrato suscrita por los personeros de la Gerencia Regional Tarija de la ANB, le otorgaron cinco días para entregar planos aprobados; sin embargo, no proporcionaron la documentación requerida para el efecto, provocándole indefensión; y, d) En la comunicación de intención de resolución de contrato, hicieron referencia a dos informes -uno legal y otro técnico-; empero, no se los adjuntó, impidiendo que se pueda tener conocimiento de su contenido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.
- Fragmento 12
- dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.3. A
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER