SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2019-S3

Fecha: 10-Oct-2019

a)

La parte accionante a través de su abogada, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliándolo expresó que: a) Conforme establece la SC 1159/2003-R de 19 de agosto, el derecho a la petición se satisface con la respuesta sustancial emitida por la autoridad o persona requerida, sin que la misma pueda estar condicionada a un procedimiento formal, dicho pronunciamiento debe ser comunicado o notificado al solicitante, lo cual no se cumplió con relación a la nota de 12 de agosto de 2018; b) Respecto a los dos oficios presentados el 4 de junio del mismo año, el demandado debe pronunciarse dentro de un plazo razonable de veinticuatro horas, proporcionando la documentación solicitada para cerrar el proyecto; c) De acuerdo a una carta sobre la intención de resolución de contrato suscrita por los personeros de la Gerencia Regional Tarija de la ANB, le otorgaron cinco días para entregar planos aprobados; sin embargo, no proporcionaron la documentación requerida para el efecto, provocándole indefensión; y, d) En la comunicación de intención de resolución de contrato, hicieron referencia a dos informes -uno legal y otro técnico-; empero, no se los adjuntó, impidiendo que se pueda tener conocimiento de su contenido.