SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de noviembre de 2016, la Asociación Accidental “El Monte” a la cual representa, suscribió con la Gerencia Regional Tarija de la ANB, un contrato para la elaboración del estudio a diseño técnico de preinversión “‘CONSTRUCCION, AMPLIACION Y READEACUACION DEL [RECINTO] DE ADUANA FRONTERA DE YACUIBA’” (sic); y como efecto de este, por nota de 12 de agosto de 2018, solicitó a la referida Gerencia, le proporcione copias legalizadas del Informe AN-UPEGC 325/2018 -no señala la fecha- y “…de la subsanación de los planos o se pueda informar el estado actual de los mismos” (sic). Asimismo, por oficios de 4 de junio de 2019, por un lado pidió fotocopias legalizadas de los Informes AN-GRTGR-UADTR-I-5-2019 y AN-GRTGR-ULETR-IL-104/2019 -no indica fechas-, y por otro, la remisión de las carpetas presentadas con Oficio Cite: A.A.M. 11/2018 de 12 de junio y de la Escritura Pública registrada en Derechos Reales (DD.RR.) saneada según plano de fusión, más copia del folio real y del comprobante de impuestos de igual año; sin embargo, la indicada autoridad, pese al tiempo trascurrido desde el planteamiento de las peticiones, no dio ninguna respuesta, vulnerando los derechos de la organización que representa, al no permitirle acceder y contar con la documentación correspondiente al proyecto que les vincula contractualmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.
- Fragmento 12
- dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.3. A
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER