Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
II.5.
II.5. Mediante Oficio AN-GRTGR-ULETR-C-22/2019 de 6 de junio, William Jaime Cavero Sánchez, Gerente Regional Tarija a.i. de la ANB, refiriéndose al Oficio Cite: A.A.M_06/2019 presentado por la parte accionante el 4 del mismo mes y año, respondió manifestando que los informes cuya copia legalizada solicitó, corresponden a los actos preparatorios internos de la entidad; sin embargo, estos serán otorgados previo pago de UFV20.- (veinte unidades de fomento a la vivienda) por cada documento en cumplimiento a las formalidades exigidas por la Resolución RD 01-004-06. Dicho Oficio fue notificado el mismo día a la parte impetrante de tutela (fs. 102 a 103).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.
- Fragmento 12
- dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.3. A
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER