SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En calidad de abogado externo del BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO-Sociedad Anónima Mixta (BDP-SAM), patrocinó un proceso civil ejecutivo contra la “Asociación de Productores Agropecuarios Villa Rosario - APAVIR” hasta la fase de ejecución de sentencia, causa radicada ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba.
Dicha entidad financiera, rescindió unilateralmente el contrato de iguala profesional suscrito con su persona; por lo que, tuvo que solicitar la regulación de costas por honorarios profesionales, emitiendo el Juez de la causa el “Auto” de 11 de abril de 2016, que dispuso el pago de Bs734 282,23.- (setecientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y dos 23/100 bolivianos); notificadas las partes, no existió observación alguna, ante lo cual pidió en reiteradas oportunidades la conminatoria del pago.
No obstante, la entidad bancaria presentó memorial el 20 de septiembre del citado año, manifestando que el mismo debió regirse por la iguala rescindida y que no correspondía a la autoridad judicial su regulación; ante lo cual, la autoridad jurisdiccional dictó el Auto Interlocutorio de 6 de febrero de 2017, declarando la anulabilidad del “Auto” de 11 de abril de 2016; en dicho mérito, interpuso incidente de nulidad que fue rechazado por Auto Interlocutorio de 18 de julio de igual año, sin la expresión de fundamentos; por lo que, interpuso recurso de apelación, resuelto por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista de 5 de octubre de 2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos de la garantía y derecho al debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- b) En su dimensión externa, cuando la resolución no guarda correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes
- III.2. La doctrina de las autorestricciones de la jurisdicción constitucional o de no interferencia en la función propia de los órganos jurisdiccionales ordinarios
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución; y, iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación, motivación y congruencia
- III.3.2. En cuanto a la omisión valorativa de la prueba
- i)
- REVOCAR