SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2019-S3

Fecha: 10-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En calidad de abogado externo del BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO-Sociedad Anónima Mixta (BDP-SAM), patrocinó un proceso civil ejecutivo contra la “Asociación de Productores Agropecuarios Villa Rosario - APAVIR” hasta la fase de ejecución de sentencia, causa radicada ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba.

Dicha entidad financiera, rescindió unilateralmente el contrato de iguala profesional suscrito con su persona; por lo que, tuvo que solicitar la regulación de costas por honorarios profesionales, emitiendo el Juez de la causa el “Auto” de 11 de abril de 2016, que dispuso el pago de Bs734 282,23.- (setecientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y dos 23/100 bolivianos); notificadas las partes, no existió observación alguna, ante lo cual pidió en reiteradas oportunidades la conminatoria del pago.

No obstante, la entidad bancaria presentó memorial el 20 de septiembre del citado año, manifestando que el mismo debió regirse por la iguala rescindida y que no correspondía a la autoridad judicial su regulación; ante lo cual, la autoridad jurisdiccional dictó el Auto Interlocutorio de 6 de febrero de 2017, declarando la anulabilidad del “Auto” de 11 de abril de 2016; en dicho mérito, interpuso incidente de nulidad que fue rechazado por Auto Interlocutorio de 18 de julio de igual año, sin la expresión de fundamentos; por lo que, interpuso recurso de apelación, resuelto por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista de 5 de octubre de 2018.