SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2019-S3
Fecha: 10-Oct-2019
III.3.1. De la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación, motivación y congruencia
En virtud al contexto previamente desarrollado, corresponde compulsar los agravios expresados en el recurso de apelación con los fundamentos contenidos en el dictámen de alzada, considerando que el impetrante de tutela denunció la falta de pronunciamiento sobre la presunta lesión del procedimiento establecido por el art. 225.II y III del CPC; asimismo, que no se hubiera considerado que, el contrato de iguala profesional fue rescindido unilateralmente por BDP-SAM, siendo su consecuencia principal la cesación de sus efectos, y, que no se habría tenido en cuenta la normativa sobre resolución por incumplimiento de contratos, establecida en los arts. 568, 569 y 574 del CC (con la aclaración que la denuncia de falta de valoración de las pruebas de reciente obtención, será abordada en el siguiente acápite).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos de la garantía y derecho al debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- b) En su dimensión externa, cuando la resolución no guarda correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes
- III.2. La doctrina de las autorestricciones de la jurisdicción constitucional o de no interferencia en la función propia de los órganos jurisdiccionales ordinarios
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución; y, iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación, motivación y congruencia
- III.3.2. En cuanto a la omisión valorativa de la prueba
- i)
- REVOCAR