SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
Fragmento 10
5. Si impugnada la resolución, esta es confirmada en apelación, empero, en lugar de activar inmediatamente la acción de libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar” (el resaltado es propio).
- I.1.1. Hechos que motivan la ac
- De la revisión de antecedentes se tiene que la señora fiscal de materia ha presentado ampliación de investigación en fecha 8 de abril de 2019, concediéndole la ampliación hasta el 10 de mayo de 2019, en consecuencia, SIN LUGAR A LO SOLICITADO, DEBIENDO DAR CUMPLIMIENTO AL AUT[O] DE CONTROL JURISDICCIONAL DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2019
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- 2.
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR