SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
III.1. Subsidiariedad excepcional en acción de libertad
Al respecto la SCP 0482/2013 de 12 de abril, señaló: “…En los casos que se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
1.Cuando la acción de libertad este fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la ac
- De la revisión de antecedentes se tiene que la señora fiscal de materia ha presentado ampliación de investigación en fecha 8 de abril de 2019, concediéndole la ampliación hasta el 10 de mayo de 2019, en consecuencia, SIN LUGAR A LO SOLICITADO, DEBIENDO DAR CUMPLIMIENTO AL AUT[O] DE CONTROL JURISDICCIONAL DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2019
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- 2.
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR