SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la lesión de los derechos invocados en esta acción tutelar, alegando que a la culminación de la etapa preliminar del proceso penal instaurado en su contra por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, la Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, notificó a la Fiscal de Materia ahora demandada con el Auto de control jurisdiccional para que esta presente su resolución conclusiva que corresponda otorgándole el plazo de cinco días; sin embargo, superado ese terminó, la aludida no cumplió con la orden emanada y de manera contraria pretendió que preste su declaración informativa en calidad de denunciada, actuado al cual no asistió; por lo que presume que a raíz de su incomparecencia se haya expedido mandamiento de apremio en su contra.
De la compulsa de los argumentos expuestos en el memorial de acción de libertad, su ampliación en audiencia pública y así como de las pruebas que cursa en el expediente procesal, se observa que los actos lesivos denunciados por la accionante se originaron dentro de un proceso penal, promovido a instancia del Ministerio Público en su contra, en el que la autoridad demandada comunicó el inicio de la investigación mereciendo que por decreto de 20 de febrero de 2019 emitido por la Jueza de la causa tenga presente dicho informe (Conclusión II.1).
Por lo anterior se puede advertir que los actos supuestamente vulneratorios, como la falta de resolución fiscal por fenecimiento de la fase preliminar y la comunicación de actos investigativos en los que presuntamente se habría emitido un mandamiento de aprehensión contra la impetrante de tutela, acontecieron en un período posterior a la presentación del informe de inicio de investigación realizado el 19 de febrero de 2019 (Conclusión II.1); por lo que, habiéndose cumplido con esta formalidad correspondía que la accionante acuda donde la Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, en denuncia de los actos restrictivos de su libertad por ser la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, previamente a la activación de la vía constitucional; siguiendo la interpretación emitida por la SP 0482/2013 desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; si bien solicitó ante la Jueza de la causa la extinción de la acción por duración máxima del proceso dentro de la fase preliminar, es evidente que este instrumento de defensa se encuentra reservado para otra instancia procesal; consecuentemente, al no haber acudido de forma oportuna ante la autoridad competente, concurre la subsidiariedad excepcional establecida para la acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática.
- I.1.1. Hechos que motivan la ac
- De la revisión de antecedentes se tiene que la señora fiscal de materia ha presentado ampliación de investigación en fecha 8 de abril de 2019, concediéndole la ampliación hasta el 10 de mayo de 2019, en consecuencia, SIN LUGAR A LO SOLICITADO, DEBIENDO DAR CUMPLIMIENTO AL AUT[O] DE CONTROL JURISDICCIONAL DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2019
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- 2.
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR