SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la ac
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, la Fiscal de Materia -demandada-, comunicó el inicio de investigación al Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de La Paz, a través de memorial presentado el 19 de febrero de 2019; sin embargo, habiendo transcurrido más de cuatro meses y superado el plazo legalmente establecido para el desarrollo de la fase preliminar, el 27 de junio del mismo año fue sorprendida con una citación emanada por la referida autoridad, que quisieron notificarla, cuando de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se puede observar que el 25 de igual mes y año la aludida fue notificada con el Auto de control jurisdiccional mediante el cual se le conminó para que en el plazo de cinco días dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP); una vez fenecido el referido término, la resolución correspondiente no fue presentada, por lo que solicitó al Juez de la causa que proceda a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; sin embargo, este providenció que su petición no se encontraba prevista en la referida normativa, no obteniendo en el fondo una respuesta a su petitorio.
Desde el 25 de junio de 2019, fecha en que fue notificada la Fiscal de Materia demandada con el Auto de control jurisdiccional hasta la interposición de la presente acción de defensa -10 de julio del mismo año-, esta no presentó ninguna resolución ordenada por la Jueza a quo; por el contrario, el investigador asignado al caso de manera frecuente intentó notificarla en su fuente laboral para que preste su declaración informativa en calidad de denunciada.
- I.1.1. Hechos que motivan la ac
- De la revisión de antecedentes se tiene que la señora fiscal de materia ha presentado ampliación de investigación en fecha 8 de abril de 2019, concediéndole la ampliación hasta el 10 de mayo de 2019, en consecuencia, SIN LUGAR A LO SOLICITADO, DEBIENDO DAR CUMPLIMIENTO AL AUT[O] DE CONTROL JURISDICCIONAL DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2019
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- 2.
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR