SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
1)
Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, a través del informe escrito de 11 de julio de 2019, cursante a fs. 56, expresó que se remite a “...los fundamentos de la resolución de declaratoria de rebeldía Nro. 414/2019 de fecha 10 de julio de 2019 y como se tiene de la providencia de fecha 11 de julio de 2019 respuesta a su solicitud de memorial presentado en fecha 10 de julio de 2019” (sic); y en audiencia manifestó que: 1) La presente acción es emergente de una resolución posterior a una audiencia que se llevó a cabo “el día de ayer”, a través de la cual, se dispuso la declaratoria de rebeldía en contra del ahora accionante; la misma jornada, realizaron varias audiencias; se tiene transcrita dicha declaratoria pero no así el acta, porque fue extensa la audiencia, duró más de media hora, esa vicisitud se debe a las recargadas labores que se tiene; y, 2) No tiene ninguna observación en la presente audiencia y si se considera pertinente, vería la necesidad de diferir a afectos de no dilatar y entorpecer la pretensión del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La justificación de inconcurrencia a audiencia por certificado médico y la valoración de su credibilidad por la autoridad judicial
- ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso
- se aclara que ello no implica una negación de la facultad que tiene la autoridad jurisdiccional, cuando así lo considere necesario, para requerir de oficio un pronunciamiento del médico forense acreditado por el Ministerio Público, para la comprobación de hechos mediante orden judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR