SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue imputado por la presunta comisión de delitos vinculados a la Ley Integral Para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, cuyo caso se encuentra en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, habiéndose llevado a cabo la audiencia de medidas cautelares; donde se dispuso la declaratoria de rebeldía en su contra, debido a su incomparecencia; pese a que, su defensa advirtió la misma, respaldándola a través de memoriales acompañados de certificados médicos que daban a conocer su estado de salud.
En audiencia de 23 de mayo de 2019, se dispuso emitir oficio al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para su valoración médica, debiendo el médico forense constituirse en su domicilio; sin embargo, este mediante informe de 30 de mismo mes y año, dio a conocer que encontrándose de turno en visita a hospitales, domicilios y otros, se trasladó a la zona de Achumani, pero no pudo encontrar la dirección indicada; razón por la cual, no logró dar cumplimiento a dicha solicitud.
El 12 de junio del mismo año, en audiencia suspendida, el Juez de la causa manifestó que estando presente, podía constituirse en el IDIF a objeto de que le realicen la valoración respectiva, y que estaría pendiente de ese resultado, instruyéndole se apersone a dicha instancia, sin tomar en cuenta que se encontraba delicado de salud mental por las aseveraciones de la presunta víctima; pese a dicha situación, culminando la audiencia y “aturdido”, de forma inmediata, se constituyó ante el citado Instituto; sin embargo, el médico de turno que lo atendió, le expresó que debía contar con una orden emitida por el Juez de control jurisdiccional; a través de memorial de 24 de igual mes y año, hizo conocer estos extremos; solicitando oficios, dirigidos a la psicóloga forense, orden instruida para evaluación psiquiátrica en Cochabamba y certificado médico que valorara la autolesión que tenía, sin conseguir respuesta alguna.
Posteriormente, fue notificado para la audiencia de 10 de julio del mismo año, a llevarse a cabo a horas 9:30; empero, al amanecer de ese día presentó signos de malestar tanto físicos como mentales; por lo que llamó a su médico psicólogo; quien le diagnosticó depresión grave. Este fue el motivo de su inasistencia a dicho acto, acudiendo incluso el médico a fin de explicar su situación; sin embargo, el Juez ahora demandado, determinó su rebeldía; omitiendo realizar la valoración integral y objetiva de los elementos probatorios; el mismo día, mediante memorial, solicitó la revocatoria de la misma, de acuerdo al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La justificación de inconcurrencia a audiencia por certificado médico y la valoración de su credibilidad por la autoridad judicial
- ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso
- se aclara que ello no implica una negación de la facultad que tiene la autoridad jurisdiccional, cuando así lo considere necesario, para requerir de oficio un pronunciamiento del médico forense acreditado por el Ministerio Público, para la comprobación de hechos mediante orden judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR