SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó los términos de la acción de libertad y ampliándola señaló: a) Se suspendieron varias audiencias en el presente caso y las causas no fueron completamente atribuibles a él, fue por la inconcurrencia del Ministerio Público; presentaron certificados médicos que hasta la fecha no se pudo hacer homologar por el IDIF; b) Tiene problemas psicológicos con depresión, provocándose lesiones debido a las tendencias suicidas que padece; al respecto, se presentaron informes y certificados médicos que el Juez de la causa no valoró correctamente; de acuerdo a la SCP 1205/2015-S1 -no indica fecha- son completamente válidos, aunque sean emitidos particularmente; c) La autoridad jurisdiccional aún no emitió la declaratoria de rebeldía; sin embargo, ya expidió el mandamiento de aprehensión en su contra; soslayando el deber que tiene de velar por el derecho a la salud, omitiendo valorar 43 fotocopias de los certificados e informes médicos; y, d) No es una persona agresiva ni un delincuente, tampoco un malhechor y no se lo puede tratar como tal; su conducta está respaldada con certificados de antecedentes, no solo penal sino también policial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La justificación de inconcurrencia a audiencia por certificado médico y la valoración de su credibilidad por la autoridad judicial
- ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso
- se aclara que ello no implica una negación de la facultad que tiene la autoridad jurisdiccional, cuando así lo considere necesario, para requerir de oficio un pronunciamiento del médico forense acreditado por el Ministerio Público, para la comprobación de hechos mediante orden judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR