SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
II.3.
II.3. A través de memorial de la fecha que antecede, el accionante solicitó la revocatoria de rebeldía; argumentando que, si bien se habían suspendido varias audiencias públicas de consideración de medidas cautelares en su contra por su incomparecencia; estas fueron justificadas mediante informes y certificados médicos que dicha autoridad solicitó sean homologados por el IDIF, infringiendo la liberad probatoria; incluso su terapeuta “el día de hoy se presentó ante su autoridad justamente para que a nombre MIO, conforme al art. 88 del CPP,… justifique mi ausencia a esta audiencia sin embargo fue de oídos sordos..” (sic); solicitando, que de conformidad a los arts. 12, 24 y 116 de la CPE, y 91 del CPP, bajo el principio de objetividad, disponga la revocatoria, en su caso deje sin efecto la Resolución 414/2019 y las medidas impuestas (fs. 69 a 70).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La justificación de inconcurrencia a audiencia por certificado médico y la valoración de su credibilidad por la autoridad judicial
- ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso
- se aclara que ello no implica una negación de la facultad que tiene la autoridad jurisdiccional, cuando así lo considere necesario, para requerir de oficio un pronunciamiento del médico forense acreditado por el Ministerio Público, para la comprobación de hechos mediante orden judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR