SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2019-S3

Fecha: 11-Oct-2019

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2019 de 11 de julio, cursante de fs. 121 a 123 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, en el plazo de veinticuatro horas, dicte nueva resolución debidamente fundamentada; en base a los siguientes fundamentos; i) Se evidencia que el Juez de la causa, declaró la rebeldía del ahora accionante; pese a que este, ese mismo día -10 de julio de 2019-, compareció, presentando memorial conforme al art. 91 del CPP, incluso adjuntó 43 fotocopias, justificando el motivo de su inasistencia, pero dicha autoridad, le indicó que previamente adjunte la boleta respectiva para considerar su pedido; ii) El Juez de la causa, emitió una disposición que no se ajusta al citado art. 91, el cual es claro al establecer lo que se tiene que disponer cuando el imputado comparece y también la resolución puede modificarse y revocarse; en este caso, dicho Juez no cumplió con esa norma legal; puesto que, en ninguna parte, la misma establece que cuando la persona comparece y pide revocatoria de la declaratoria de rebeldía, se deba adjuntar alguna boleta; más aún si actualmente, un principio de la administración de justicia es la gratuidad y esa exigencia constituye el pago de un formulario que hoy en día ya está prohibido por las normas legales; y, iii) Es así que, el actuar del referido Juez fue contrario al debido proceso que tiene relación con la libertad del imputado; al existir una resolución de mandamiento de aprehensión; lo que corresponde es que, se dicte una nueva resolución debidamente fundamentada, cumpliendo a cabalidad lo que señala el precitado art. 91, valorando las pruebas que presentó el impetrante de tutela, que de acuerdo al cargo de recepción son 43 fotocopias simples.