SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
a)
El accionante a través de sus abogados, reiteró los argumentos expresados en su memorial de acción de libertad y ampliándolos, señaló que: a) Solicitó la aplicación del “artículo 34” medidas cautelares, para evitar la consumación, la restricción, supresión o amenaza de limitación del derecho o garantía constitucional que a su juicio puede crear una situación irreparable; b) Dentro de este proceso penal fue sobreseído y ratificado éste; sin embargo, reabrieron el caso sobre los mismos elementos y debido a que no puede ser procesado por un hecho dos veces, se declaró extinguida la acción penal; c) No obstante, se volvió a abrir la causa, encontrándose ocho años en total con detención preventiva y domiciliaria, constituyéndose en una condena anticipada; d) El Ministerio Público no pudo demostrar su culpabilidad porque no remitió las pruebas, no obstante, podría ser condenado en la próxima audiencia; y, e) Existen dos recusaciones pendientes, faltando resolver una excepción de extinción de la acción penal; reiterando su solicitud en sentido de que se declare procedente la acción tutelar, debiendo la Fiscal de Materia presentar la prueba que refirió.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- no ha lugar la solicitud impetrada,
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- en forma concurrente,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR