SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2019-S3

Fecha: 11-Oct-2019

III.2.   Análisis del caso concreto

Efectuado el marco jurisprudencial necesario para el análisis de la presente causa, de la revisión y compulsa de los antecedentes del caso, se evidenció que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y estafa con víctimas múltiples, se encuentra indebidamente procesado e ilegalmente detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, porque hasta el momento el Ministerio Público no presentó las pruebas de cargo ofrecidas respecto a la comisión de los ilícitos acusados, situación que conlleva una incertidumbre jurídica, ya que al no conocer las mismas no pudo acompañar a su vez sus pruebas de descargo; alegando también que padece de una enfermedad muy grave.

En ese contexto, según lo afirmado por el impetrante de tutela en su demanda, se establece que los supuestos actos vulneratorios, no pueden ser analizados mediante la presente acción de defensa, toda vez que en las denuncias referidas a procesamiento indebido, es imprescindible que se demuestre que las lesiones alegadas, afectaron directamente el derecho a la libertad física o de locomoción como la causa directa que originó la restricción o supresión; es decir, para que las garantías de libertad personal o de tránsito puedan ejercerse por medio de la acción de libertad, cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, es indispensable que se presenten de manera concurrente dos presupuestos; por un lado, la directa vinculación entre la lesión al debido proceso con el derecho a la libertad, como causa directa de su restricción, y por el otro, el absoluto estado de indefensión en el que se halle el solicitante de tutela, según se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En el caso que se examina, no se observó la concurrencia de dichos presupuestos, ya que conforme pudo evidenciar el Juez de garantías, el proceso penal se encuentra en la etapa de sustanciación del juicio oral, específicamente en la audiencia de alegatos para posteriormente dictar la respectiva sentencia; por su parte, las autoridades jurisdiccionales tienen la función de ejercer el control de todas las actuaciones judiciales desarrolladas por los sujetos procesales y de conocer cualquier denuncia efectuada por alguno de ellos, como es el caso de la falta de presentación de pruebas que tuviera en su poder el representante del Ministerio Público y la acusación particular, así como la presunta enfermedad grave que padecería, entre otros; extremos aludidos por el peticionante de tutela en su acción tutelar, pudiendo en consecuencia activar las gestiones que creyere conveniente a efectos de ejercer su derecho a la defensa; asimismo, no se halla en absoluto estado de indefensión, en razón de que el prenombrado conocía todos los actuados procesales sustanciados desde la etapa preparatoria ante el Juez de control jurisdiccional, en su calidad de contralor de derechos y garantías constitucionales, así como las medidas asumidas por dicha autoridad judicial, hasta la etapa de juicio en la cual se encuentra actualmente el presente proceso penal instaurado en su contra.

En consecuencia, correspondía en todo caso que se apersone -como ya se dijo en líneas precedentes- ante las autoridades jurisdiccionales que conocen su proceso (jueces técnicos), a efectos de que sean estas quienes reparen los supuestos actos vulneratorios invocados, a través de los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda y una vez agotados estos, de persistir la supuesta transgresión alegada, acudir a la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo, conforme al razonamiento expresado en el citado Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.