SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la vida y a la dignidad; aduciendo que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y estafa con víctimas múltiples, “hasta la fecha” el Ministerio Público no presentó las pruebas de cargo ofrecidas respecto a la comisión de los ilícitos enunciados, situación que conlleva una incertidumbre jurídica porque al no conocer las mismas, no pudo acompañar sus pruebas de descargo, encontrándose por ello indebidamente procesado e ilegalmente detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, padeciendo una enfermedad grave.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- no ha lugar la solicitud impetrada,
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- en forma concurrente,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR