Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que el Ministerio Público le sigue, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y estafa con víctimas múltiples, se encuentra ilegalmente detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, padeciendo una enfermedad muy grave, siendo perseguido y procesado injustamente, porque habría presentado y utilizado un “PODER 199/97” falso con relación a la transferencia de unos terrenos al “EX FONVIS” que a la fecha no fue exhibido expresamente, pretendiendo se emita sentencia sin que exista materia justiciable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- no ha lugar la solicitud impetrada,
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- en forma concurrente,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR