SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2019-S3

Fecha: 11-Oct-2019

no ha lugar la solicitud impetrada,

Una vez emitida la citada Resolución, el abogado del peticionante de tutela en la vía de complementación y enmienda, pidió que se disponga una medida cautelar, conforme al art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), a efectos que se suspenda el proceso hasta que no se presente la prueba, ya que no se remitió el cuaderno de investigación; asimismo, está siendo juzgado sin que se haya hecho el estudio pericial por las características del delito de falsedad material; a tal fin, el Juez de garantías declaró no ha lugar la solicitud impetrada, argumentando que una vez señalada la audiencia no podía suspenderse por ningún motivo; de la misma forma, se hizo referencia a otro delito de estafa con víctimas múltiples, situación que no se acreditó documentalmente para efectos de su consideración y valoración y de esta manera se determine de ser necesario, una medida cautelar; la cual no fue especificada por el impetrante de tutela.