SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2019-S3
Fecha: 11-Oct-2019
no ha lugar la solicitud impetrada,
Una vez emitida la citada Resolución, el abogado del peticionante de tutela en la vía de complementación y enmienda, pidió que se disponga una medida cautelar, conforme al art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), a efectos que se suspenda el proceso hasta que no se presente la prueba, ya que no se remitió el cuaderno de investigación; asimismo, está siendo juzgado sin que se haya hecho el estudio pericial por las características del delito de falsedad material; a tal fin, el Juez de garantías declaró no ha lugar la solicitud impetrada, argumentando que una vez señalada la audiencia no podía suspenderse por ningún motivo; de la misma forma, se hizo referencia a otro delito de estafa con víctimas múltiples, situación que no se acreditó documentalmente para efectos de su consideración y valoración y de esta manera se determine de ser necesario, una medida cautelar; la cual no fue especificada por el impetrante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- no ha lugar la solicitud impetrada,
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- en forma concurrente,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR