SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S3

Fecha: 17-Oct-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2019 de 17 de julio, cursante de fs. 46 vta. a 50, concedió la tutela solicitada, ordenando que: 1) En el plazo de dos días el Tribunal demandado resuelva y dé lectura a la resolución de la excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, debiendo señalar audiencia para ese efecto; 2) Los demandados a la brevedad posible y dentro del término procesal que prevé el art. 335 del CPP programen fecha y hora para la continuación del juicio oral hasta su culminación; y, 3) Los prenombrados se abstengan de fijar de oficio audiencia de medidas cautelares, toda vez que estas solo pueden ser solicitadas en su momento procesal y por el representante del Ministerio Público, conforme prescribe el art. 302 del citado Código. Determinación adoptada con los siguientes fundamentos: i) Los arts. 314 y 345 del Código Adjetivo Penal establecen que el plazo fatal para resolver una excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y cualquier otra excepción sobreviniente por la o el juez de forma fundamentada es de “dos días”, término incumplido por el Tribunal ahora demandado, lesionando el derecho a la “celeridad”, tutelable vía acción de libertad traslativa o de pronto despacho, derivando en consecuencia en la vulneración del debido proceso consagrado en el art. 115 de la CPE; ii) Con relación a las audiencias de medidas cautelares programadas de oficio, y otras veces requeridas por la parte civil, cabe precisar que, es el Fiscal de Materia a cargo de la investigación quien puede efectuar dicha solicitud de acuerdo al art. 302 del CPP, además que debe tramitarse en la etapa preparatoria y no así en juicio oral, siendo en este último que solo se podrán imponer medidas cautelares en casos de declararse rebelde al acusado, por cuanto si se presentare en juicio oral “…se convierte en un acto ocioso tener que convocar a la acusada a una audiencia de medida cautelar, y peor si es de oficio…” (sic); y, iii) De la lectura del acta de audiencia de medidas cautelares suspendida, nuevamente se señaló otra similar para el 16 de julio de 2019 a horas 9:00, y se fija otra supuestamente para la lectura de la resolución de dicha excepción formulada para el mismo día a horas 10:00, siendo que esta, es de previo y especial pronunciamiento, debiendo primero tratarse la excepción planteada oportunamente y acto seguido en caso de que fuera declarado infundado se debe continuar con el juicio oral conforme refiere el procedimiento descrito a partir del art. 340 y ss. del CPP.

Vía complementación, la accionante expresó que la persona que está solicitando audiencia de medidas cautelares es la parte civil o víctima en el proceso, a la cual no le está permitido este hecho en resguardo de la seguridad jurídica. Asimismo, teniéndose claro que la fase de la investigación dura seis meses, la audiencia debe desarrollarse dentro de ese plazo, por cuanto la parte civil tenía que activar lo previsto por el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), sin embargo precluyó su derecho, ya que no se puede retrotraer etapas concluidas, razón por la cual no corresponde instalar ninguna audiencia de medidas cautelares hasta que concluya el juicio.

El Tribunal de garantías, señaló que solo el representante del Ministerio Público puede solicitar se apliquen medidas cautelares conforme al art. 302 del CPP, y que respecto del término, no se debe abocar a cuestiones incidentales, cuando durante siete años la acusada demostró su sometimiento al proceso penal, entender lo contrario sería trastocar lo que establece el principio de instrumentalidad que rige las medidas cautelares, por cuanto se mantiene subsistente en todas sus partes la determinación principal.