Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos manifestó que el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, tenía tres días para pronunciarse respecto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, siendo que esta excepción pone fin a la causa; sin embargo, transcurrió aproximadamente dos años desde su planteamiento, y “hasta la fecha” no fue resuelto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 1°
- 2º Llamar la atención